Artículo 126
Requisitos. Ingreso
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Para acceder, en carácter de funcionario o funcionaria de ley a la planta permanente o transitoria del Poder Judicial, se deberá rendir concurso de oposición y antecedentes; se designarán por el Superior Tribunal de Justicia conforme a los artículos 51 y 224 de la Constitución Provincial.
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