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Artículo 128

Funciones

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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1) De los y las integrantes de los Cuerpos o Equipos Interdisciplinarios del Fuero de Familia:

a) Acompañan a la Magistratura en la realización de audiencias individuales o grupales, sean estas con las partes involucradas o con los organismos e instituciones que deben proveer a la asistencia de la Familia y sus integrantes.

b) Efectúan, a requerimiento de la Magistratura, diagnósticos de la situación planteada en el caso. De dicho diagnóstico deberá surgir cual de las experticias del equipo tendrá mayor relevancia en el asesoramiento a la Magistratura.

c) Los informes y las intervenciones del Cuerpo o Equipo Interdisciplinario no ingresarán al proceso en calidad de pericia, no podrán ser confrontados o impugnados por las partes.

d) Las demás intervenciones que les solicite Magistratura.

Deberán expedirse con objetividad y fundamentación profesional. Todas las entrevistas y las audiencias que realizaren en el ejercicio de la función que les compete estarán regidas por el deber de reserva.

2) Las y los integrantes del Departamento de Servicio Social. Son deberes y funciones de quienes integren el Departamento de Servicios Sociales:

a) Intervenir en todos aquellos casos en que fuere necesario o conveniente su asesoramiento profesional por parte de magistrados, magistradas, funcionarias y funcionarios judiciales de organismos jurisdiccionales.

b) Llevar los Registros de Informes Sociales y de Personas Atendidas, que podrán ser informatizados.

c) Producir los informes sociales solicitados por los Tribunales y funcionarios y funcionarias judiciales en los diferentes fueros.

d) Participar de las reuniones anuales de trabajo, supervisión y coordinación.

e) Los restantes que determine el Superior Tribunal en el Reglamento.

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