Artículo 122
Reemplazo
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los y las profesionales Forenses de una misma Circunscripción Judicial se reemplazarán recíprocamente. En su defecto, se recurrirá a los profesionales de igual incumbencias de las otras Circunscripciones Judiciales. Agotado ello se reemplazaran por un (1) médico o médica de Policía o del Consejo Provincial de Salud Pública o por sus pares de otros Poderes del Estado que se designen de oficio para reemplazar en cada caso, para las otras profesiones.
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