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Artículo 122

Reemplazo

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Los y las profesionales Forenses de una misma Circunscripción Judicial se reemplazarán recíprocamente. En su defecto, se recurrirá a los profesionales de igual incumbencias de las otras Circunscripciones Judiciales. Agotado ello se reemplazaran por un (1) médico o médica de Policía o del Consejo Provincial de Salud Pública o por sus pares de otros Poderes del Estado que se designen de oficio para reemplazar en cada caso, para las otras profesiones.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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