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Artículo 123

Remoción

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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La remoción de los y las integrantes de los Cuerpos de Investigación Forense se producirá por las causales previstas en el Reglamento Judicial. Los y las indicados e indicadas profesionales forenses cesarán al término de su plazo contractual o en caso de rescisión anticipada.

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