Artículo 121
Remuneraciones. Incompatibilidades. Exclusividad
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Quienes integren los Cuerpos de Investigación Forense no percibirán más emolumentos que el sueldo que les asigne el Superior Tribunal de Justicia conforme el artículo 224 de la Constitución Provincial y las previsiones de la Ley de Presupuesto. Tienen iguales incompatibilidades que los funcionarios y las funcionarias judiciales del Ministerio Público. Tendrán dedicación exclusiva al Poder Judicial.
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