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Artículo 104

Expurgo de los archivos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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La Dirección General de Archivos del Poder Judicial intervendrá en todo lo relativo a la digitalización y destrucción de expedientes y transferencia de documentos.

En la reglamentación se contemplará lo referente a la digitalización, destrucción o al traslado de la documentación archivada, conforme al reglamento que dicte el Superior Tribunal, con observancia de las siguientes reglas:

I.Se atenderá especialmente:

a) A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimientos sobre prescripción y perención.

b) A la digitalización integral de los expedientes de conservación permanente o de aquellos casos en que la reglamentación establezca su resguardo.

c) Al derecho de las partes a oponer reservas.

d) Al interés jurídico, social, histórico, económico, etcétera, conservando digitalmente las partes pertinentes de aquellos casos especialmente seleccionados, y el expediente o documento que en forma individual solicite el Archivo Histórico de la Provincia o de la Nación.

e) A las constancias existentes en el Archivo por medios digitales, bases de datos o sistemas de gestión, de los elementos esenciales para la individualización en su forma y contenido.

II. En ningún caso serán destruidos los siguientes expedientes, salvo que se disponga, con acuerdo de las partes, la digitalización completa y certificada con firma digital de las piezas documentales pertinentes:

a) Juicios sucesorios.

b) Sobre cuestiones de familia.

c) Los relativos a derechos reales sobre inmuebles.

d) Procesos de quiebra o concurso.

e) Los relativos a insanias.

f) Los que respondan a un interés histórico o social.

g) Los que una Comisión Clasificadora, que se integrará conforme lo determine el Reglamento, crea conveniente conservar.

En los casos en que no se admita la digitalización y consecuente destrucción, ya sea por su complejidad o porque la legislación vigente lo prohiba, sólo se

conservarán las piezas procesales útiles, procediendo a la destrucción del resto con las constancias pertinentes.

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