Artículo 105
Contenido
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Cada Delegación de Archivo Circunscripcional se formará:
a) Con los expedientes judiciales concluidos y mandados a archivar durante el año anterior.
b) Con los expedientes paralizados durante dos (2) años, que los Jueces y Juezas remitirán de oficio con noticia a las partes.
c) Con los demás documentos y constancias que disponga el Superior Tribunal.
d) Con los libros de Acuerdos y Resoluciones de los Tribunales y Juzgados cuando estuvieren concluidos, con excepción de los correspondientes a los últimos diez (10) años que quedarán en las oficinas respectivas.
En todos los casos en los que el Superior Tribunal de Justicia disponga el uso obligatorio de sistemas de gestión de expedientes judiciales basados en las tecnologías de la información y de las comunicaciones, los libros y registros mencionados precedentemente serán tenidos por incorporados a través de los medios digitales pertinentes, cuando éstos hubieren llegado al Archivo en forma completa.
e) En los casos en los que los expedientes que deban ser remitidos al Archivo conforme la reglamentación vigente y éstos hayan sido digitalizados por el remitente en forma integral, podrán remitirse sólo las constancias digitales pertinentes transfiriendo la información a las bases de datos del Archivo sin necesidad de remitir constancia de papel alguna.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.