Artículo 103
Digitalización del archivo
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La Dirección General del Archivos del Poder Judicial procederá a la digitalización integral del Archivo a través de los medios que la reglamentación disponga y evitará el almacenamiento voluminoso de material en formato de papel, cuando la legislación así lo permita.
Los Tribunales y demás Organismos Judiciales que deban remitir expedientes al Archivo, deberán digitalizar aquellas piezas procesales que no han sido generadas en los sistemas de gestión de expedientes propios, insertándolas en la historia del proceso a modo de hoja útil, debidamente identificada y firmada digitalmente por el actuario.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.