Artículo 16
Prueba. Remisión
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
Procede la producción de prueba siempre y cuando se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no media conformidad entre los litigantes, aplicándose al respecto las previsiones del Libro II, Título II,
Capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto no se opongan a las de este cuerpo legal. No se admitirá la prueba confesional.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp