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Artículo 16

Prueba. Remisión

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Procede la producción de prueba siempre y cuando se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no media conformidad entre los litigantes, aplicándose al respecto las previsiones del Libro II, Título II,

Capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto no se opongan a las de este cuerpo legal. No se admitirá la prueba confesional.

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