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Artículo 17

Audiencia preliminar. Plataforma probatoria. Informe in voce

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Sin perjuicio de los demás fines establecidos en el artículo 361 del Código Procesal Civil y Comercial, en la Audiencia Preliminar las partes deberán informar verbalmente y por su orden, al Tribunal sobre los siguientes aspectos:

a) Objeto de su pretensión o defensa;

b) Hechos que pretenden probar, y;

c) El modo en que cada una de las pruebas ofrecidas con la demanda y contestación contribuyen a ese fin.

El Juez proveerá la prueba esencial en función de tales exposiciones, pudiendo diferir la producción de aquélla cuya conducencia resulte dudosa para el momento en que se acredite su necesidad.

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