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Artículo 15

Excepciones de previo y especial pronunciamiento

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Dentro del plazo para contestar la demanda, el demandado puede oponer las siguientes excepciones de pronunciamiento previo:

a) Incompetencia.

b) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado.

c) Falta de habilitación de la instancia.

d) Caducidad de la acción procesal administrativa.

e) Prescripción.

f) Cosa juzgada.

g) Falta de personería en los litigantes o en quienes los representan, por carecer de capacidad para estar en juicio o de representación suficiente.

h) Litispendencia.

i) Transacción.

j) Renuncia del derecho.

k) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

En el escrito en que se oponen excepciones, se debe ofrece toda la prueba correspondiente. Las mismas se sustanciarán y resolverán de conformidad con las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de procedencia de las excepciones consignadas en los incisos c) y d) corresponderá el archivo del expediente.

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