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Artículo 92

Inmunidades constitucionales

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Si se formula denuncia o querella contra un legislador u otro funcionario sujeto a juicio político o jurado de enjuiciamiento, se practicará una investigación que no vulnere su inmunidad.

Cuando se formulare acusación se solicitará el desafuero ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen.

Si el legislador o funcionario ha sido detenido por habérselo sorprendido en flagrancia, el juez pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Legislatura Provincial conforme a lo previsto en la Constitución.

Cuando se proceda contra varios imputados y sólo alguno o algunos de ellos gocen de inmunidades constitucionales, el proceso podrá formarse y seguir con respecto a los otros.

Si el desafuero es denegado se declarará que no se puede proceder y se suspenderá el proceso. De lo contrarío se dispondrá su continuación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el interesado tiene derecho a ejercer las facultades que le confiere la ley al imputado.

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