Artículo 93
Cuestión prejudicial
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La cuestión prejudicial procederá cuando sea necesario determinar por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible.
La existencia de una cuestión prejudicial suspenderá el juicio hasta que exista sentencia firme en el proceso extrapenal. Resuelta la suspensión del proceso en los casos previstos en los artículos anteriores, se ordenará la libertad del imputado, previa fijación de domicilio y sin perjuicio de la imposición de otras medidas cautelares previstas en el Código.
Los jueces podrán apreciar si la cuestión prejudicial invocada es seria, fundada y verosímil, y en caso que aparezca opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, ordenarán que este continúe.
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