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Artículo 91

Delitos de acción privada

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando la acción sea privada, su ejercicio corresponderá exclusivamente a la víctima, conforme al procedimiento especial regulado por este Código. En el procedimiento especial por delito de acción privada no tendrá ninguna intervención el fiscal.

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