Artículo 87
Convalidación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los defectos formales que afectan el derecho de defensa en juicio del fiscal o del querellante, quedarán convalidados en los siguientes casos:
1) Cuando ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, o dentro de los tres días de practicado, si quien lo solicita no ha estado presente. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro (24) horas después de advertirlo.
2) Cuando quienes tengan derecho a oponerla, hayan aceptado, expresa o tácitamente los efectos del acto.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp