EJUR · herramientas abiertas

Artículo 86

Saneamiento

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Todos los defectos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, a petición del interesado.

Cuando la invalidez se funde en la violación de una garantía establecida en favor del imputado el procedimiento no podrá retrotraerse a etapas anteriores, salvo el caso de reenvío.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir