Artículo 85
Principios generales
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías constitucionales del imputado.
Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que obsten al ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes y facultades del fiscal, salvo que el defecto haya sido convalidado.
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