EJUR · herramientas abiertas

Artículo 84

Regla general

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Las resoluciones y la convocatoria a los actos que requieran la intervención de las partes o terceros, los pedidos de cooperación o informes, serán comunicados de conformidad con las normas prácticas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia.

Estas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales y ajustados a los principios de claridad, precisión y suficiencia respecto al contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir