Artículo 84
Regla general
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las resoluciones y la convocatoria a los actos que requieran la intervención de las partes o terceros, los pedidos de cooperación o informes, serán comunicados de conformidad con las normas prácticas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia.
Estas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales y ajustados a los principios de claridad, precisión y suficiencia respecto al contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento.
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