EJUR · herramientas abiertas

Artículo 88

Declaración de nulidad

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad.

La nulidad de un acto invalida todos los efectos o actos que dependan de él.

Al declarar la nulidad el juez interviniente establecerá necesariamente a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad, por su conexión con el acto anulado.

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