Artículo 88
Declaración de nulidad
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad.
La nulidad de un acto invalida todos los efectos o actos que dependan de él.
Al declarar la nulidad el juez interviniente establecerá necesariamente a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad, por su conexión con el acto anulado.
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