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Artículo 75

Desarrollo

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Las audiencias se realizarán con la presencia permanente e ininterrumpida de los jueces y de todas las partes salvo las excepciones que se establecen en el Código.

El tribunal otorgará la palabra a las partes, comenzando por aquella que hubiese hecho el planteo o la solicitud. Siempre la última palabra le será conferida a la defensa.

Las partes deberán expresar sus peticiones de modo concreto y los jueces podrán requerir precisiones para determinar los alcances de tales peticiones.

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