Artículo 75
Desarrollo
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las audiencias se realizarán con la presencia permanente e ininterrumpida de los jueces y de todas las partes salvo las excepciones que se establecen en el Código.
El tribunal otorgará la palabra a las partes, comenzando por aquella que hubiese hecho el planteo o la solicitud. Siempre la última palabra le será conferida a la defensa.
Las partes deberán expresar sus peticiones de modo concreto y los jueces podrán requerir precisiones para determinar los alcances de tales peticiones.
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