EJUR · herramientas abiertas

Artículo 74

Medios de comunicación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Los representantes de los medios de difusión podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda.

El juez o el tribunal señalarán en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior.

Si la víctima, el imputado o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir