Artículo 76
Registración
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
De la audiencia se confeccionará acta que contendrá:
1) El lugar y fecha con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones.
2) La mención de los jueces y de las partes.
3) Los datos personales del imputado.
4) Las solicitudes y decisiones producidas.
5) La firma del funcionario responsable de confeccionar el acta.
Además, las audiencias se registrarán en forma íntegra, en audio y video, por cualquier medio con el que se asegure la fidelidad. Los fundamentos de lo resuelto quedarán en el registro digital, no así en el acta de la audiencia. Las partes tendrán derecho a obtener copias fieles de los registros. Los registros se conservarán hasta la terminación del proceso y serán públicos, salvo en los casos en que las audiencias se hayan cumplido en forma privada.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.