Artículo 72
Modalidad
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Todas las personas que participen en una audiencia se expresarán en forma oral. No se admitirá la lectura de escritos o declaraciones salvo la lectura parcial de notas.
Quienes no puedan hablar o no entiendan el idioma español declararán por escrito o utilizarán intérpretes.
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