Artículo 71
Poder de disciplina
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los jueces velarán por la regularidad del litigio y el ejercicio correcto de las facultades de los litigantes.
No podrán restringir el derecho de defensa o limitar facultades de las partes invocando razones de indisciplina.
Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad en el litigio, el juez convocará a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.
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