Artículo 70
Vencimiento. Efectos
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El vencimiento de un término fatal sin que se haya cumplido el acto para el que está determinado podrá importar, además, el cese de la intervención en la causa del juez, tribunal o representante del Ministerio Público al que dicho plazo le hubiere sido acordado. En tales supuestos, se deberá anoticiar al Superior Jerárquico o al Presidente del Foro de Jueces, según el caso.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp