Artículo 67
Documentación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los actos se deberán documentar por audio y/o video. Se utilizarán imágenes y sonidos para documentar actos de prueba o audiencias, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros. Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad. Se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.
Las formalidades esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria.
Las diligencias que deban asentarse en forma escrita, contendrán:
a) La mención del lugar, fecha y hora.
b) La firma de todos los que participaron en el acto, dejándose constancia de las razones de aquél que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.