Artículo 68
Aclaratoria
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Dentro del término de tres (3) días de notificadas las resoluciones, el tribunal podrá rectificar, de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas siempre que ello no importe una modificación esencial. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp