Artículo 66
Resoluciones judiciales
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las decisiones judiciales y sentencias de los jueces profesionales que sucedan a una audiencia oral serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente en la misma audiencia, salvo que se disponga un plazo distinto.
Las resoluciones del tribunal durante las audiencias se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.
Las decisiones de mero trámite serán firmadas por el jefe o director de la oficina judicial indicando el lugar y la fecha.
Los jurados deciden según su leal saber y entender, sin expresar los motivos de su decisión.
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