Artículo 65
Oralidad
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Todas las peticiones, o planteos de las partes que deban ser debatidas se resolverán en audiencias orales y públicas, salvo las que sean de mero trámite, que serán resueltas por la oficina judicial.
Deberá contarse con la asistencia ininterrumpida del juez y de todos los sujetos procesales, garantizando los principios de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación y simplicidad. El juez deberá sujetarse a lo que hayan discutido las partes.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp