Artículo 64
Reglas
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
En los actos procesales se observarán las siguientes reglas:
1) Se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez. Los actos de investigación, salvo excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.
2) Deberá usarse idioma español.
3) Los fiscales y jueces podrán constituirse en cualquier lugar del territorio provincial para la realización de los actos propios de su función.
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