EJUR · herramientas abiertas

Artículo 64

Reglas

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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En los actos procesales se observarán las siguientes reglas:

1) Se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez. Los actos de investigación, salvo excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.

2) Deberá usarse idioma español.

3) Los fiscales y jueces podrán constituirse en cualquier lugar del territorio provincial para la realización de los actos propios de su función.

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