Artículo 61
Agencia de investigaciones penales
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La Agencia de Investigaciones Penales será auxiliar del Ministerio Público en todo lo concerniente a la investigación y persecución de los delitos. Su organización y funcionamiento será establecido por una ley especial.
Sus integrantes ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales, sin perjuicio de la dependencia administrativa que les corresponda. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar injustificadamente una orden emitida por los fiscales o los jueces.
El Ministerio Público emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de la “Agencia de Investigaciones Penales y la Policía Provincial”.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.