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Artículo 61

Agencia de investigaciones penales

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La Agencia de Investigaciones Penales será auxiliar del Ministerio Público en todo lo concerniente a la investigación y persecución de los delitos. Su organización y funcionamiento será establecido por una ley especial.

Sus integrantes ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales, sin perjuicio de la dependencia administrativa que les corresponda. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar injustificadamente una orden emitida por los fiscales o los jueces.

El Ministerio Público emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de la “Agencia de Investigaciones Penales y la Policía Provincial”.

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