Artículo 62
Facultades
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los funcionarios de la Agencia de Investigaciones Penales podrán realizar, aun sin recibir instrucciones previas, las siguientes actuaciones:
1) Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos.
2) Recibir denuncias.
3) Identificar y entrevistar a los testigos.
4) Resguardar la escena del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos sean conservados, haciendo constar por cualquier medio u operación el estado de las personas, cosas y lugares.
5) Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este Código.
6) Efectuar la aprehensión de personas en los casos de flagrancia.
7) Ejecutar registros, requisas y secuestros cuando les esté permitido.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.