EJUR · herramientas abiertas

Artículo 60

Inhibición y recusación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El fiscal se inhibirá y podrá ser recusado cuando exista algún interés personal que pueda interferir en su actuación funcional.

La recusación será resuelta por el Fiscal superior jerárquico, previa audiencia con el recusado y el recusante y la decisión no será impugnable.

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