Artículo 60
Inhibición y recusación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El fiscal se inhibirá y podrá ser recusado cuando exista algún interés personal que pueda interferir en su actuación funcional.
La recusación será resuelta por el Fiscal superior jerárquico, previa audiencia con el recusado y el recusante y la decisión no será impugnable.
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