Artículo 59
Funciones
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción penal pública de acuerdo a las normas de este Código, dirigiendo la investigación y la actuación de todos los funcionarios que participen en ella, interviniendo en todas las etapas del proceso.
A los fiscales les corresponderá la carga de la prueba de los hechos que funden su acusación.
Será deber de los fiscales adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el procedimiento y evitar o disminuir cualquier perjuicio que pudieran derivar de su intervención.
Formularán sus requerimientos, dictámenes resoluciones en forma motivada, bajo pena de nulidad.
No podrán ocultar información o evidencias que puedan favorecer la situación del imputado. Su inobservancia constituye falta grave. Asimismo deberán registrar en el legajo toda la información con que cuenten.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.