Artículo 54
Querellante en delitos de acción privada
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La víctima de un delito de acción privada tendrá derecho a presentar querella ante el juez correspondiente. El representante legal del incapaz por delitos cometidos en su perjuicio gozará de igual derecho.
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