EJUR · herramientas abiertas

Artículo 54

Querellante en delitos de acción privada

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La víctima de un delito de acción privada tendrá derecho a presentar querella ante el juez correspondiente. El representante legal del incapaz por delitos cometidos en su perjuicio gozará de igual derecho.

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