Artículo 53
Representación gratuita y asistencia especial
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La persona ofendida por el delito tendrá igualdad de derechos y facultades que el imputado a asistencia legal gratuita provista por el Estado a cargo del Ministerio Público y podrá solicitar que sean ejercidos por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses.
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