Artículo 52
Derechos de la víctima
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La víctima tendrá los siguientes derechos:
1) A recibir un trato digno y respetuoso y que se reduzcan las molestias derivadas del procedimiento.
2) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.
3) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren a su pedido, a través de los órganos competentes.
4) A ser informado del resultado del procedimiento, a su pedido aun cuando no haya intervenido en él.
5) A que se le comunique la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal a fin de requerir su revisión, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.