EJUR · herramientas abiertas

Artículo 52

Derechos de la víctima

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La víctima tendrá los siguientes derechos:

1) A recibir un trato digno y respetuoso y que se reduzcan las molestias derivadas del procedimiento.

2) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.

3) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren a su pedido, a través de los órganos competentes.

4) A ser informado del resultado del procedimiento, a su pedido aun cuando no haya intervenido en él.

5) A que se le comunique la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal a fin de requerir su revisión, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.

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