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Artículo 51

Definición de víctima

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Este Código considera víctima al ofendido directamente por el delito y, cuando resultare la muerte de aquél, al cónyuge y a los hijos; a los ascendientes; a la persona que convivía con él en el momento de la comisión del delito, ligada por vínculos especiales de afecto; a los hermanos; o al último tutor, curador o guardador.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento, la enumeración precedente constituye un orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes.

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