Artículo 5
Independencia e imparcialidad
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Se garantizará la independencia de los jueces de toda injerencia externa de los otros Poderes del Estado y de los demás integrantes del Poder Judicial y de presiones externas.
Las normas jurídicas vigentes serán la única sujeción legalmente impuesta a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional a su cargo. Los jueces actuarán con imparcialidad en sus decisiones en todas las etapas del proceso.
Ningún juez podrá intervenir en el juicio si en el mismo proceso hubiera intervenido como Juez de Garantías o de impugnación o del procedimiento intermedio.
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