EJUR · herramientas abiertas

Artículo 6

Rol de los jueces

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Los jueces cumplirán los actos propiamente jurisdiccionales velando por el resguardo de los derechos y garantías. Queda prohibido a los jueces realizar actos de investigación. Sólo podrán disponer medidas probatorias y de coerción a petición de parte.

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