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Artículo 4

Participación ciudadana

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en la Constitución de la Nación en sus artículos 5°, 24, 75 inciso 12, 118, 122, 123 y 126 y 197 de la Constitución Provincial y en este Código.

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