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Artículo 3

Jueces naturales y jurados

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho objeto del proceso y designados de acuerdo con la Constitución Provincial.

La competencia y el procedimiento para el juicio por jurados en causas criminales se ajustarán a las normas de este Código.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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