Artículo 3
Jueces naturales y jurados
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho objeto del proceso y designados de acuerdo con la Constitución Provincial.
La competencia y el procedimiento para el juicio por jurados en causas criminales se ajustarán a las normas de este Código.
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