Artículo 2
Persecución penal única
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Nadie puede ser perseguido penalmente por el mismo hecho más de una vez, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. No se podrán reabrir los actos fenecidos, salvo los casos de revisión de sentencia a favor del condenado.
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