Artículo 47
Nombramiento
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El nombramiento del defensor no estará sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado deberá informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir comunicaciones.
Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar nuevo defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación.
El ejercicio del cargo de defensor será obligatorio para quien lo acepte, salvo excusa fundada.
Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía, el fiscal o el juez, según el caso.
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