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Artículo 48

Nombramiento en caso de urgencia

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Cuando el imputado esté privado de su libertad o prófugo, cualquier persona de su confianza podrá proponer ante la autoridad competente, la designación de un defensor, la que será puesta en conocimiento del imputado inmediatamente.

En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto. En caso de que debiera llevarse a cabo una medida de prueba irreproducible, en resguardo de los derechos de los eventuales imputados, habrá de designarse un defensor oficial a esos fines.

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