Artículo 46
Defensor
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El imputado tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, se le designará un defensor público. Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la asistencia técnica.
La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
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