EJUR · herramientas abiertas

Artículo 45

Facultades policiales

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado.

Si expresa su deseo de declarar se le hará saber de inmediato al fiscal interviniente y a su defensor.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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