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Artículo 44

Libertad de declarar

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El imputado no será citado a declarar, aunque tendrá derecho a hacerlo cuantas veces considere necesario.

Durante la etapa preparatoria, podrá declarar oralmente o realizar presentaciones por escrito ante el fiscal encargado de ella.

Está prohibida la declaración del imputado en ausencia del defensor.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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