Artículo 43
Rebeldía
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Será declarado en rebeldía el imputado que injustificadamente no comparezca a una citación a la que está obligado a comparecer, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio denunciado sin justificación.
La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el juez a solicitud de la parte acusadora. La rebeldía suspenderá el procedimiento salvo las diligencias de la investigación. También suspenderá el plazo de duración del proceso.
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