EJUR · herramientas abiertas

Artículo 42

Incapacidad

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La incapacidad por trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender los actos procesales, o de obrar conforme a ese conocimiento, será declarada por el juez competente y provocará la suspensión del procedimiento hasta que desaparezca.

Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación con respecto a otros imputados. Si la incapacidad existiera al momento de cometerse el hecho investigado, el juez interviniente declarará la inimputabilidad.

Cuando correspondiere se dará intervención a la justicia civil.

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